El próximo jueves 2 de octubre, el Sindicato de Estudiantes convocamos huelga estudiantil en ESO, Bachillerato, FP y Universidad en todo el estado para denunciar el genocidio que está sufriendo el pueblo palestino y exigir la ruptura total y efectiva de relaciones con el estado sionista de Israel ya.

Sin embargo, sabemos que algunos equipos directivos, muchos vinculados a la derecha y la extrema derecha, que se oponen frontalmente a nuestro derecho a huelga, pondrán todo tipo de obstáculos para que ejerzamos nuestros derechos: decirnos que la huelga no es legal, que no se puede autorizar porque la masacre al pueblo palestino “no es un motivo educativo”, que solo está convocada en algunas localidades, que hay que comunicar la huelga con más de 72h de antelación, etc. ¡Todo son mentiras!

La huelga ha sido convocada por el Sindicato de Estudiantes, la organización estudiantil más representativa a nivel Estatal, tal como certifica el propio Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Educación, y está convocada en todas las localidades del Estado español y para todos los tramos educativos: ESO, Bach, FP y Universidad.  Aquí puedes descargar la comunicación oficial de la huelga para hacérsela llegar a todos aquellos equipos directivos que, de forma completamente ilegal, traten de sabotear nuestro derecho a huelga.

Aquí os dejamos una guía para defender nuestro derecho a huelga:

  1. ¿Tengo derecho a huelga? ¿A partir de qué edad puedo secundarla?

¡Por supuesto! Así lo establece el artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Por tanto, el derecho a huelga puede ejercerse sin excepciones desde 3º de la ESO (incluido), requiriéndose únicamente autorización paterna o materna para los cursos inferiores, por lo que los y las estudiantes de 1º y 2º de la ESO también podrán secundar la huelga con esta autorización. Aquí dejamos la sentencia del Tribunal Supremo que avala este derecho

  1. ¿Puedo ser sancionado si hago huelga? ¿Me pueden poner falta injustificada? ¿Me tienen que repetir los exámenes que haya ese día?

No, no y sí. Así se establece distintos artículos:

El artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985, mencionado anteriormente: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción”.

Y también el artículo 13.1 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”

Por tanto, cuando se sanciona a los alumnos por hacer efectivo su derecho a la no asistencia colectiva a clase (el derecho a huelga) afectando a sus notas (ya sea con faltas injustificadas, con exámenes o avanzando temario) además de incumplir el primero de los preceptos, se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión arbitraria por motivos políticos.

  1. ¿La dirección del centro puede prohibir una huelga o no autorizarla?

No, por supuesto que no. El derecho a huelga es un derecho único y exclusivo de los y las estudiantes y somos nosotros quienes decidimos si queremos secundar una huelga o no.

Por tanto, mientras nuestra decisión sea comunicada al equipo directivo, ni el director, jefe de estudio o nadie de la dirección del instituto puede “no autorizar una huelga”. Ni tampoco la huelga tiene que ser autorizada por una Consejería educativa. Eso vulnera no sólo los derechos de los estudiantes recogidos en la legalidad vigente, sino que además ataca el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación especificado en la propia Constitución. ¿No vivimos bajo una democracia? ¡Pues nuestros derechos no se tocan!

Y, ¡por cierto! TODAS las direcciones de los centros de estudio están obligadas a cumplir la ley. Muchas utilizan la excusa de que “en la normativa interna del centro” se dice esto o lo otro. Son mentiras. Ningún reglamento de régimen interno está por encima de la Ley Orgánica de Educación, reguladora del derecho a la educación.

Artículo 10 del Real Decreto 732/1985: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”

Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”

  1. ¿Esta huelga no tiene “motivos educativos”? Mentira

¿Acaso la educación pública no defiende los derechos humanos? ¿No estudiamos y condenamos en las aulas el Holocausto nazi a la comunidad judía en la II Guerra Mundial? ¿El sistema educativo no defiende la igualdad de derechos para todos y todas las jóvenes? ¿No condena el racismo o la discriminación? ¿No condena la masacre y el genocidio a cualquier pueblo?  

Una de las principales banderas del Sindicato de Estudiantes es la defensa de la educación pública y de calidad, precisamente por eso reivindicamos la defensa de los derechos humanos en nuestras aulas, y por ello no podemos mirar hacia otro lado cuando masacran al pueblo palestino ante nuestros ojos.  Como estudiantes y jóvenes vemos horrorizados lo que está pasando en Palestina y tenemos derecho a denunciarlo. Nuestro derecho a huelga existe, entre otras cosas, para que podamos dar nuestra opinión sobre todo aquello que nos afecta.

Como antes mencionábamos, el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación es un derecho constitucional. Pero es que además, la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 2 que la actividad educativa tendrá “los siguientes fines”: “b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, […] y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.” “f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

Es decir, que la educación tiene que prepararnos para defender los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, etc. Por tanto, la solidaridad con el pueblo palestino ante el genocidio que está llevando a cabo el Estado sionista de Israel, es un motivo más que legítimo, al margen del criterio de todos aquellos equipos directivos que quieren impedir nuestro derecho a huelga.

La huelga en solidaridad con Palestina no solo es necesaria y legítima, sino que es legal.

  1. ¿La huelga dura todo el día o empieza a las 12h?

La huelga está convocada durante toda la jornada lectiva del 2 de octubre. A las 12h empiezan las concentraciones estudiantiles que hemos convocado en distintas ciudades del Estado. Si estudias por la tarde, también hay huelga. Si en tu ciudad no hay una concentración centralizada convocada por la mañana, también hay huelga.

Puedes consultarlas aquí

  1. ¿Hay algún plazo de horas para comunicar la huelga al IES? ¿Tengo que firmar algún papel antes de la huelga?

No y no. Por un lado, el Sindicato de Estudiantes hemos enviado un correo electrónico a todos los IES anunciando la huelga.

Por otro, cualquier alumno o alumna del centro, entregando únicamente la comunicación oficial de huelga, la hoja o el cartel ya está comunicando la misma. Respecto a si nos obligan a firmar algún papel para hacer huelga o nos dicen que si no firmamos ese papel luego no podemos secundarla, eso no es así. Cualquier estudiante puede decidir hacer huelga el mismo día de la huelga sin tener que avisar con antelación. Además, nadie puede pedirnos nuestros datos personales por secundar la huelga porque tal como establece el artículo 16 del Real Decreto 732/1985: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”

(Aquí puedes consultar todos nuestros derechos como estudiantes)

Si en tu IES te impiden hacer huelga descarga estos materiales y preséntalos ante el equipo directivo o ponte en contacto con nosotr@s aquí.